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El juez propone sentar en el banquillo a Íñigo Errejón por la agresión sexual denunciada por Elisa Mouliaá

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El juez de Madrid Adolfo Carretero propone sentar en el banquillo al exdiputado Íñigo Errejón al considerar que existen “indicios” de que agredió sexualmente de la actriz Elisa Mouliaá, según la resolución a la que ha tenido acceso elDiario.es. El magistrado considera que los hechos pueden ser constitutivos del antiguo delito de abuso sexual porque el exdiputado de Sumar “no empleó la violencia o intimidación”. Los hechos denunciados por la actriz se remontan a octubre de 2021, antes de la entrada en vigor de la ley del solo sí es sí que integró toda la violencia sexual bajo la denominación de agresión.

El auto que da cierre a la instrucción recoge que Errejón “dio un beso inconsentido, realizó tocamientos sexuales con un leve forcejeo e intentó un tocamiento sexual”, aunque desistió “ante la oposición de la víctima”. Mouliaá y Errejón comparecieron por primera vez en sede judicial el 16 de enero después de que en octubre de 2024 la presentadora denunciara al exdiputado. Errejón abandonó la política en octubre de 2024 tras recibir acusaciones de acoso machista. Su defensa recurrirá la decisión.

En su denuncia, Mouliaá relató haber sufrido tocamientos, besos no consentidos y comentarios de índole sexual por parte de Errejón al menos en tres ocasiones en la misma noche de octubre de 2021, antes, durante y después de una fiesta a la que acudieron en casa de unos amigos de ella. Errejón reconoció que quedó con Mouliaá, pero insistió en que todo fue consentido.

En su resolución, el juez Carretero otorga credibilidad al relato de la denunciante, que constituye el principal “indicio probatorio” ante la ausencia de testigos presenciales de unos hechos que se habrían producido en la intimidad. El magistrado considera que su declaración fue “coherente en lo esencial” aunque no recordara algunos “detalles secundarios”, como si la habitación donde se habrían producido parte de los tocamientos tenía o no pestillo. Admite que la sometió a un “largo y exhaustivo” interrogatorio, en el que llegó a preguntarle si había denunciado por despecho. Y que ella “mantuvo la coherencia” y explicó que si no respondió al uno de los presuntos abusos —como sí hizo ante el tercer episodio— fue porque estaba “aturdida” y “bloqueada” ante la situación.

Existen, además, algunos testimonios de referencia, como el de su padre y de dos amigas; así como pruebas periciales. Entre ellas, el informe del psiquiatra que trató a la presentadora antes y después de los hechos y a quien comentó tres días después de verse con Errejón que había tenido un “problema” con un famoso político que no le quiso detallar y que tenía ansiedad por ello. Además, este profesional detectó que la actriz tenía estrés postraumático en una sesión “muy posterior a los hechos”.

El juez afirma que el hecho de que Mouliaá dijera por teléfono a una amiga que le parecía que los hechos no eran delito, pero que tenía que denunciar “no supone que no lo sean”. “La denunciante no es experta en Derecho ni tiene que calificar los hechos, bastando que los exponga, como ha hecho”, escribe el magistrado.

“Los indicios existen”

La resolución concluye que “los indicios existen” y que “no han sido totalmente desvirtuados” por la versión de Errejón y por la prueba documental y pericial que presentó su defensa. El exdiputado reconoció que “la besó en el ascensor, la toqueteó y manoseó en la fiesta y empezó a tocarla en su casa”, pero todo ello con su consentimiento y sin que la notase bebida. También afirmó que permitió que se fuera cuando quiso “con la mayor normalidad”.

Según el auto, Errejón defendió que la denuncia no es cierta y que se debía al “afán de notoriedad” de Mouliaá para lucrarse en los medios a su costa, ya que su carrera como actriz no iba bien. Su defensa aportó una conversación de WhatsApp con la actriz después de los presuntos hechos que el instructor considera “intrascendente”. De hecho, el juez recuerda que varios peritos explicaron en el juzgado que es “frecuente” que mujeres maltratadas o abusadas mantengan contactos con sus agresores “por dependencia emocional” o para que se disculpen de sus actos o les pidan perdón.

Carretero entiende también que el hecho de que Mouliaá acudiera cobrando a platós de televisión no resta credibilidad a su testimonio, pues esas intervenciones no difieren de lo dicho en sede judicial. Y subraya que la denunciante tiene “derecho” a “contar su intimidad como quiera en un Estado democrático”.

La defensa del exdiputado recurrirá la decisión del magistrado al considerar que su auto “ignora” el resultado de las pruebas practicadas y las “reinterpreta de forma alejada de la realidad”. Asimismo, el entorno de Errejón entiende que el juez justifica “de forma incomprensible e insólita” las supuestas “contradicciones” de la denunciante y obvia lo declarado por los “testigos imparciales” que estuvieron presentes en la fiesta y se apoya únicamente en los testigos de parte propuestos por la denunciante, que no estuvieron presentes en la misma.

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