El Tribunal Superior de Telangana desestimó el martes una apelación presentada por la Comisión Electoral del Estado de Telangana (SEC) y dictaminó que la principal preocupación del poder judicial es que “debe mantenerse el proceso democrático de elección”.

La división de jueces Moushumi Bhattacharya y Gadi Praveen Kumar confirmó una orden provisional que permitía al peticionario Chinthamalla Kalpana participar en las siguientes elecciones para la aldea de Indugula y el gram panchayat en el distrito de Nalgonda.

La SEC había impugnado una orden provisional de fecha 28 de noviembre, aprobada por un juez único, que le ordenaba considerar a la solicitante de la orden judicial para participar en las siguientes encuestas del gram panchayat, con la conclusión de que su nombre debe incluirse en las listas electorales del gram panchayat en cuestión. El tribunal determinó que su nombre ya aparecía en la lista de votantes mantenida por la Comisión Electoral de la India (ECI) antes de la notificación de las elecciones.

Argumentos de la CE y el candidato

En representación de la SEC, el abogado principal G Vidya Sagar argumentó que el fallo era contrario a la Sección 11 de la Ley Telangana Panchayat Raj de 2018. Sostuvo que el censo electoral del gram panchayat debe hacer referencia a la fecha de calificación prescrita por la SEC, y que el censo, una vez publicado, permanece en vigor hasta que se emita uno nuevo.

El abogado destacó que el censo electoral de los distritos electorales de la Asamblea mantenido por la ECI no pasa a formar parte del censo del gram panchayat a menos que se notifique explícitamente en virtud de la ley.

Mientras tanto, el abogado del peticionario, TPS Harsha, destacó que el nombre del peticionario de la orden judicial de hecho reflejaba como votante de la aldea. Las pruebas incluían un documento de identidad de ECI, descargado el 26 de noviembre, que mostraba su dirección y una solicitud de seguimiento presentada el 6 de noviembre, aceptada una semana después.

El abogado argumentó además que la orden era meramente provisional y que los nuevos argumentos de la SEC podrían escucharse durante la audiencia final de la petición de auto.

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Avinash Desai, abogado principal de la ECI, sostuvo que la lista de votantes de la ECI había reflejado el nombre del peticionario desde el 13 de noviembre y afirmó que el proceso electoral es continuo y requiere actualización diaria, sin derecho a informar a la SEC de cada cambio.

Observaciones del tribunal

Después de una cuidadosa consideración de los argumentos, el tribunal de la división no encontró “ninguna ilegalidad o perversidad” en la orden provisional del juez único que justificara una interferencia.

El tribunal concluyó que permitir que el peticionario participara no causó ningún “perjuicio irreparable” a los apelantes. Sostuvo que, en caso de que un peticionario gane o pierda las elecciones, la ley dispone de recursos adecuados. El tribunal también sostuvo que la orden impugnada tiene carácter interlocutorio y que como la petición de auto aún no ha sido resuelta, no se causará pérdida irreparable al recurrente.

“La integridad del proceso democrático depende de la celebración de elecciones libres, justas, transparentes y oportunas. Es el deber solemne de todas las instituciones y partes interesadas salvaguardar este proceso garantizando que los votantes puedan ejercer su derecho al voto libremente, sin temor, coerción o influencia indebida, y que todos los participantes en la contienda electoral puedan hacer campaña y competir en igualdad de condiciones y sin obstáculos”, dijo el tribunal.

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El tribunal señaló que “la mantenibilidad de una apelación contra una orden provisional debe comprobarse en función de si causa consecuencias irreversibles o afecta significativamente los derechos o causa consecuencias irreversibles”.

Dado que los recursos legales siguen estando disponibles independientemente del resultado de las elecciones, el tribunal finalmente desestimó la apelación, al no encontrar ningún fundamento en la impugnación de la orden provisional, garantizando así que el peticionario de la orden sigue siendo elegible para impugnar las encuestas del gram panchayat.

El tribunal concedió a la SEC la libertad de presentar una solicitud adecuada ante el juez único y solicitó que el asunto se abordara con carácter prioritario.

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