Muchos entornos laborales han cambiado radicalmente desde la introducción de los medios digitales en nuestra vida cotidianahaciendo que podamos estar conectados a diferentes elementos de nuestra vida de manera permanente.
No obstante, esto ha traído consigo una serie de incidencias asociadas para algunos trabajadores, los cuales se traducen en un problema de desconexión con el trabajo y una fatiga laboral asociada a dicho fenómeno.
En este caso en concreto, estamos hablando de esas empresas en las que se aborda a sus trabajadores con mensajes y correos fuera del horario laboral. Algo ante lo que el Estatuto de los Trabajadores ha actuado con una nueva medida.
Se acaba de aprobar el artículo 20bis del Estatuto de los trabajadores, donde se establecen importantes sanciones para aquellas empresas que acosen a sus empleados con mensajes fuera de su jornada.
En este mismo sentido, en el artículo se establece que ¨los trabajadores tienen derecho a la desconexión de su trabajo en términos legales¨, creando así una nueva protección para los trabajadores.
En cuanto a la sanción en sí misma, el Estatuto de los Trabajadores establece que aquellas empresas que no respeten estas directrices podrán recibir multas de hasta 7.500 euros.
De esta manera, el trabajador podrá recurrir a una inspección de trabajo en caso de que considere que se está vulnerando este artículo del Estatuto de los Trabajadores en su empresa.
Por tanto, estamos ante una medida encaminada a limitar de alguna manera las connotaciones de trabajar en entornos digitales y hay que tener en cuenta que estas se aplicarán también en formatos de teletrabajo y jornadas híbridas.















