El Tribunal Supremo (TS) ha tumbado las tablas salariales de los convenios colectivos de las empresas en caso de que estas sean inferiores a las que muestran los convenios colectivos estatales, permitiendo que los trabajadores exijan recibir las diferencias generadas desde el 1 de enero de 2023.
Desde dicho año, todos los convenios empresariales deben estar acordes con los salarios estatales, marcando un hito en su sentencia realizada el 18 de diciembre.
Antes de la reforma, la normativa consentía que los convenios colectivos de las empresas en relación con los salarios prevaleciesen sobre los colectivos, lo que les permitió a numerosas entidades privadas utilizar sus propios convenios para reducir las tablas salariales.

Algunos convenios empresariales podráin quedar en papel mojado por el TS. / ·
A partir de 2021, se determinó que los convenios colectivos estatales fijasen los salarios mínimoscontando con una disposición transitoria para aquellos convenios empresariales que estuviesen vigentes durante el inicio de la reforma laboral, otorgándoles un plazo máximo de adecuación hasta el 31 de enero de 2022.
“Consiguientemente, se ha de colegir que el Convenio Colectivo (de la compañía) durante su vigencia pactada, que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025, no podrá ser afectado por convenios colectivos de ámbito distinto, salvo lo previsto en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores que, al haber suprimido la prioridad aplicativa del convenio colectivo de empresa en materia salarial, permite, por ende, la afectación por el convenio colectivo sectorial en esta materia, debiendo aplicarse, por tanto, el convenio colectivo estatal de empresas de seguridad“, especificó el Tribunal Supremo.
Según expertos en la materia, la resolución obliga a que las empresas adapten sus convenios previos a la reforma, de manera que puedan retirar cualquier disposición salarial que se encuentre por debajo del convenio sectorial respectivo.
Simultáneamente, esto permite que los representantes de los trabajadores puedan impugnar judicialmente las tablas salariales que no estén adaptadas a la normativa ahora vigentees decir, que puedan reclamar las diferencias salariales que afecten a los trabajadores desde el 1 de enero de 2023.














