El Tribunal Superior de Punjab y Haryana casi ha duplicado el importe de la indemnización concedida por el Tribunal de Reclamaciones por Accidentes de Motor (MACT) en Hisar a los padres de un hombre de 30 años que murió en un accidente de tráfico hace casi una década.

El juez Harkesh Manuja aumentó el jueves la compensación de 13.52.022 rupias a 24.16.800 rupias, lo que supone una mejora de 10.64.778 rupias.

El caso se relaciona con la muerte de Bhupender alias Vicky, quien murió en un accidente automovilístico el 11 de junio de 2016. Sus padres habían impugnado el laudo del tribunal de 2018, argumentando que los ingresos de su hijo estaban tremendamente subestimados y que varios principios legales sobre compensación se aplicaron incorrectamente.

El tribunal había fijado el ingreso mensual del fallecido en 9.258 rupias, tratándolo como un trabajador no calificado. Los recurrentes afirmaron que era un electricista calificado de ITI Hisar y que ganaba 50.000 rupias al mes.

Si bien no se presentó ninguna prueba documental de ingresos, el juez Manuja se basó en las directrices de la Corte Suprema para llegar a una cifra más realista.

El tribunal observó: “Teniendo en cuenta los hechos del presente caso, es de conocimiento público que una persona que trabaja como electricista y que ha adquirido la cualificación técnica requerida en ITI, Hisar, tendría una fuente de ingresos razonable y estable, suficiente para mantenerse y contribuir a su familia”.

Citando precedentes, incluidos Kubra Bibi contra Oriental Insurance Co Ltd (2023) y Chandra @ Chanda @ Chandraram contra Mukesh Kumar Yadav & Ors (2022), el juez fijó el ingreso mensual teórico del fallecido en 12.000 rupias (400 rupias por día × 30 días).

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El tribunal añadió un 40 por ciento a las perspectivas de futuro, aplicó una deducción de un tercio a los gastos personales (en lugar del 50 por ciento habitual para los solteros) y utilizó el multiplicador de 17 correspondiente a la edad de 30 años del difunto.

En cuanto a los gastos personales, la sentencia señaló las circunstancias especiales del caso: “En el caso en cuestión, ha quedado registrado que al fallecido le sobrevivieron padres ancianos. Evidentemente, al ser el único miembro de la familia que ganaba, el fallecido tenía la obligación moral y social de contribuir con cierta cantidad para el mantenimiento de sus padres ancianos… la deducción se evalúa en un tercio (1/3) de los ingresos”.

También se revisaron los importes adicionales de las partidas convencionales. Los padres recibieron 18.000 rupias para gastos funerarios, 18.000 rupias por pérdida de patrimonio y 96.000 rupias (48.000 rupias cada uno) por pérdida del consorcio filial.

El cálculo final otorgó 22.84.800 rupias para la pérdida de dependencia, más las cantidades convencionales, por un total de 24.16.800 rupias.

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Se mantuvo el interés del 9 por ciento anual a partir de la fecha de presentación de la petición de reclamación. El tribunal ordenó que si el monto mejorado no se paga dentro de los tres meses, devengará un interés del 12 por ciento a partir de entonces.

La compañía de seguros no cuestionó la responsabilidad o la negligencia, pero argumentó que el laudo del tribunal no necesitaba interferencia. Sin embargo, el tribunal consideró fundada la apelación de los padres y aumentó la indemnización en consecuencia.

El recurso fue resuelto con estas modificaciones.

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