El tribunal superior señaló que se había topado repetidamente con el abuso de POCSO. Archivo | Crédito de la foto: El hindú
La Corte Suprema ha pedido al gobierno de la Unión que introduzca una cláusula ‘Romeo-Julieta’ en la Ley de Protección de Niños contra Delitos Sexuales (POCSO) para eximir a las relaciones genuinas de adolescentes del procesamiento penal por parte de sus familias y otras personas que utilizan la ley para “ajustar cuentas”.
La cláusula es una exención legal para proteger la actividad sexual consensual entre adolescentes de edades cercanas del procesamiento por estupro.

“Los casos POCSO presentados a instancias de la familia de una niña que se oponen a una relación romántica con un niño se han vuelto comunes y, como consecuencia de ello, estos niños languidecen en las cárceles”, observó el juez Sanjay Karol en la posdata de una sentencia del 9 de enero de su autoría.
Abuso de alarma y POCSO
El tribunal ordenó que se distribuyera la copia de la sentencia al Secretario Jurídico Sindical a fin de tomar medidas para “frenar esta amenaza”. El tribunal señaló que se había encontrado repetidamente con el abuso de POCSO.
“Cuando un instrumento de tan noble y, podría decirse incluso, buena intención básica es mal utilizado, mal aplicado y utilizado como herramienta para exigir venganza, la propia noción de justicia se tambalea al borde de la inversión. En muchos casos, los tribunales han dado la voz de alarma respecto de esta situación”, escribió el juez Karol.

El tribunal destacó un “sombrío abismo social” entre los niños sobrevivientes de los atroces delitos cubiertos por la POCSO que son “silenciados por el miedo y sus familias están constreñidas por la pobreza o el estigma” y aquellas personas equipadas con privilegios, alfabetización y capital social y monetario que pueden “manipular” la ley en su beneficio.
“No sólo abundan los casos en los que se tergiversa la edad de la víctima para hacer que el incidente caiga dentro de las estrictas disposiciones de esta ley, sino que también hay numerosos casos en los que las familias utilizan esta ley en oposición a las relaciones entre jóvenes”, señaló el tribunal.
Inconsistencia de edad
La sentencia se basó en una apelación presentada por el estado de Uttar Pradesh contra una decisión del Tribunal Superior de Allahabad que permitía una fianza provisional al acusado debido a que había una gran inconsistencia en la edad de la víctima según los registros escolares. También tomó en cuenta sus declaraciones sobre su edad e intimidad con el imputado.

Sin embargo, el Tribunal Superior había ordenado al Estado que realizara un examen médico al superviviente, incluidas pruebas de osificación.
Al fijar la dirección para un examen médico, pero sin interferir con la orden de libertad bajo fianza, el tribunal superior se refirió al artículo 94 de la Ley de Justicia Juvenil (Cuidado y Protección de los Niños) de 2015, que prescribe una jerarquía clara para las pruebas, comenzando con la verificación del material documental, incluidos los certificados escolares o municipales, para establecer la edad, de lo contrario se podría ordenar un examen médico como último recurso.
La sentencia se refirió a órdenes anteriores que resaltaron cuatro factores cruciales que los tribunales deben considerar al abordar casos en los que se planteó el argumento de relaciones consensuales entre adolescentes. Estos incluyeron un examen cuidadoso de la naturaleza de la relación y las intenciones de ambas partes y una consideración detallada de la declaración de la víctima para determinar si la relación era “consensual y basada en el afecto mutuo”.
Publicado – 10 de enero de 2026 09:33 p. m. IST










