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El Gobierno aprobará definitivamente este martes la reforma que da la investigación a los fiscales y limita la acción popular

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El Gobierno sigue adelante con su agenda legislativa en materia de Justicia. Y lo hace con la reforma de la decimonónica Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) que, como principal novedad, incluye la creación de la figura del fiscal investigador. El Consejo de Ministros aprobará el próximo martes de forma definitiva el proyecto de ley que establece que la dirección de la investigación de las causas penales pasará de los jueces a los fiscales, que decidirán los pasos a dar para esclarecer quién ha cometido un delito, informan fuentes del Gobierno a elDiario.es.

El texto, que será enviado a las Cortes para su tramitación, incluye una reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Esa reforma establece que el mandato del fiscal general del Estado será de cinco años y ya no coincidirá con el del Gobierno. También atribuye en exclusiva al máximo representante del Ministerio Público la potestad para nombrar, ascender o sancionar a fiscales. Y limita la acusación popular al vetar a los partidos políticos, restringirla a determinados delitos —sí están incluidos los de corrupción— y exigir un “vínculo legítimo” con la causa en cuestión para poder ejercerla.

Con el nuevo modelo, los representantes del Ministerio Público impulsarán las investigaciones y, durante la fase de investigación, los jueces se limitarán a velar por que se cumplan los derechos de todas las partes. La prisión provisional, las escuchas o los registros domiciliarios requerirán su autorización. Finalizada esta fase, un segundo juez —llamado juez de audiencia preliminar— será responsable de decidir si se abre juicio oral. Si es así, un tercer juez juzgará los hechos.

Se trata de una ley muy extensa: cuenta con 1.023 folios distribuidos en nueve libros. Y en la que han trabajado medio centenar de personas, principalmente jueces, fiscales y catedráticos. La voluntad del Gobierno es tramitar ahora esta reforma, pero, si finalmente es aprobada en el Congreso de los Diputados, no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2028.

No afectará, por tanto, a ninguno de los procedimientos que están en marcha, como la causa contra José Luis Ábalos y Santos Cerdán o la investigación a Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, donde están personadas varias acusaciones populares de extrema derecha. Tampoco afectará al actual fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, que será juzgado próximamente por el Tribunal Supremo, dado que su segundo y último mandato finaliza en 2027.

El posible cambio de papeles sobre quién dirige la investigación en las causas penales lleva abordándose casi tres lustros por gobiernos socialistas y conservadores. Tres de los predecesores en el cargo del actual ministro –Francisco Caamaño (PSOE), Alberto Ruiz-Gallardón (PP) y Juan Carlos Campo (PSOE)– esbozaron propuestas similares, pero quedaron en un cajón. Está por ver si este proyecto es el definitivo. De hecho, este texto se basa en las propuestas elaboradas durante 15 años y cuenta con dictámenes favorables del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo de Estado. El Consejo Fiscal emitió un dictamen crítico.

Que los fiscales asuman la instrucción es una reivindicación histórica de muchos juristas que consideran que es una reforma que equiparará a España a otros países europeos, lo que evitará, por ejemplo, las disfunciones que se producen ahora en materia de cooperación jurídica internacional. Este es el modelo que impera en todos los países del entorno europeo salvo Francia y Austria.

Sus defensores mantienen que es el más apropiado para conseguir una justicia efectiva, pues sostienen que son los fiscales los que realmente saben qué pruebas se necesitan para sostener la acusación en el juicio o, en su caso, pedir el archivo de los procedimientos. Y que el papel de los jueces debe limitarse al enjuiciamiento y a ejercer de jueces de garantías cuando los fiscales necesiten su autorización en caso de diligencias que supongan la invasión de derechos fundamentales.

Recomendaciones del GRECO

Los más críticos con la reforma arguyen, sin embargo, el riesgo de que el Gobierno instrumentalice a los fiscales y les diga a quién tienen o no que investigar y de que se politice la instrucción de los procedimientos. Para ello, esta nueva ley va acompañada de una reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal que, entre otras medidas, propone que el mandato del fiscal general no coincida con el del Gobierno. También prohíbe expresamente que el Ejecutivo central o los de las comunidades autónomas le soliciten promover cualquier tipo de actuación en procedimientos concretos. Y elimina la posibilidad de que el fiscal general pueda ser llamado a comparecer en el Consejo de Ministros o establece que sus comunicaciones con el Gobierno sean públicas y por escrito.

El Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa (GRECO) viene solicitando a España en recientes informes mayores garantías en relación con el refuerzo de la independencia, la transparencia y la autonomía del Ministerio Fiscal. Una de esas recomendaciones es que el mandato del fiscal general del Estado no coincida con el del Gobierno, que es el encargado de su elección.

El nuevo Estatuto aumenta de cuatro a cinco años el mandato del fiscal general, que seguirá siendo no renovable salvo en caso de que haya ostentado el cargo durante menos de un año (ahora es durante dos). Además, si el fiscal general cesa antes de que se cumpla su mandato, el nuevo tendrá un mandato que no excederá del tiempo que quedase al cesado para agotar esos cinco años.

El proyecto de ley también incluye novedades en el régimen de cese. Así, establece que la destitución “por incumplimiento grave o reiterado de sus funciones” solo podrá aplicarse previo informe del CGPJ “con el fin de que esta causa no ampare ceses discrecionales que anulen los efectos de la reforma”, explican fuentes del Ejecutivo.

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