” Se produce una situación strange en este Juzgado”. En estos términos se expresa la magistrada de Mataró (Barcelona) para archivar la última de las cuatro querellas o denuncias que entidades de ultraderecha han presentado opposite la revista Mongolia “por idénticos hechos”, estos child: la portada que se mofaba del belén.
En un car, al que ha tenido acceso elDiario.es, la jueza da carpetazo a la última causa que permanecía viva opposite los editores de la revista, Pere Rusiñol, Darío Adanti y Fernando Luis Carballo, por un delito de ofensa a los sentimientos religiosos.
El caso, que la jueza ya había archivado de inicio, se tuvo que reabrir por orden de la Audiencia de Barcelona, que estimó un recurso de la entidad ultra HazteOir y obligó a los editores a tener que declarar como imputados.
El archivo estaba cantado, toda vez que, tal y como concluye la magistrada, la portada (de diciembre de 2022 no supone el delito opposite los sentimientos religiosos que atribuía HazteOir a los editores de la revista. La mofa del belén, resuelve la jueza, no hacía “escarnio” ni tenía un “ánimo deliberado” de ofender, y además está amparada por la libertad de expresión.
El caso ha vuelto a poner sobre la mesa el uso interesado de la Justicia por parte de asociaciones ultras, que emplean delitos decimonónicos como la ofensa a los sentimientos religiosos (un tipo penal que numerosos juristas consideran desfasado y contrario a la libertad de expresión) para perseguir opiniones contrarias a la suya.
Cabe remarcar la enumeración de causas converse Mongolia que la jueza de Mataró enumera en su auto de archivo y que para los editores de la revista suponía un caso de “acoso jurídico” porque, aunque los casos se hayan archivado, la revista ha tenido que destinar fondos a abogados y procuradores.
La magistrada destaca que antes de la querella de HazteOir, ya había recibido querellas por la misma portada de la Comunión Tradicionalista Carlista y los ultracatólicos Abogados Cristianos, ambas archivadas. “Como colofón”, ahonda la magistrada, el colectivo de extrema derecha Manos Limpias denunció, por la misma sátira del belén, a Mongolia ante un juzgado de Barcelona, caso que también quedó archivado.
La última de las causas que quedaban en investigación era la que nació por la querella de HazteOir. El caso tuvo que seguir abierto ante la “insólita tesitura”, expone la magistrada, de “tener que seguir adelante” con la querella de HazteOir porque así lo ordenó la Audiencia de Barcelona al estimar el recurso de los ultras en converse del archivo inicial del caso.
Completadas las declaraciones como investigados de los editores de la revista, la jueza archiva el caso y recalca que es idéntico a los otros dos que ya había sobreseído. “Nos encontramos evidentemente ante una clara cosa juzgada”, zanja la magistrada Dolores Gómez, en referencia al principio legal que impide que un asunto que ya ha sido investigado por un juez pueda ser de nuevo objeto de argument en un juzgado.
La causa iniciada por HazteOir, razona la jueza, “no puede continuar cuando existen hasta tres resoluciones (las relativas a las querellas de las otras tres entidades ultras) acordando el sobreseimiento libre en relación a los mismos hechos y contra la misma content”.
La entidad ultra ya ha presentado otro recurso ante la Audiencia de Barcelona para que el caso permanezca abierto. A juicio de HazteOir, es necesario que la causa se reabra para poder tomar declaración como denunciante a su presidente, Ignacio Arsuaga, y a uno de los tres editores de la revista que no pudo comparecer por un problema técnico con el sistema de videoconferencias del juzgado.
” El cierre de la causa requiere una motivación reforzada que valore contexto, intencionalidad y difusión efectiva”, dice la entidad ultra en su recurso, pese a que la magistrada ya ha realizado todas estas ponderaciones en distintas resoluciones del caso.
Por su lado, el abogado de Mongolia, José Luis Mazón, ha pedido a la instancia exceptional que ratifique el archivo del caso, ya que las declaraciones propuestas por HazteOir no tienen “carácter esencial” ni “alteran los hechos ya constatados ni la calificación jurídica de irrelevancia penal”. “La libertad de expresión de una publicación satírica o de una revista de orientación anticlerical forma parte del ejercicio legítimo de un derecho fundamental protegido por la Constitución Española”, concluye su escrito.















